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miércoles, 11 de mayo de 2022
Certificado energético: preguntas y respuestas
Hay tres casos en los que es obligado que se emita un certificado de eficiencia energética según el Real Decreto 235/2013. El ámbito de aplicación afecta a los edificios de nueva construcción, los edificios existentes se vayan a vender cambiando de propietario o exista un nuevo arrendatario, y los edificios que pasen a ser propiedad de la autoridad pública que suponga el tránsito frecuente público y cuya superficie sea mayor de 250 m2.
Por otro lado, están excluidos de esta obligación los edificios de culto religioso, los monumentos de valor arquitectónico o histórico, edificios agrícolas no residenciales o industriales, edificios sometidos a grandes reformas o demolición, edificios con una superficie útil menor a 50 m2, edificios con un uso inferior a la cuarta parte del año y edificios con una previsión de utilización igual o inferior a dos años.
Herramientas para la certificación
Para realizar la certificación energética de una vivienda, desde el 2016 se utilizan una serie de programas informáticos aprobados por el Gobierno de España, cuyas versiones más actualizadas son las que deben emitir la certificación energética. Estos programas son HULC, CE3, CE3X y CERMA. También es importante recordar que para recoger la información que necesitan esos programas informáticos, hay que visitar la vivienda y muestrear los datos (material de la envolvente, tipos de ventanas, tipos de luminarias, instalaciones térmicas…).
Los indicadores principales que incluyen todos los impactos del edificio (climatización, ACS o iluminación), son los indicadores de emisiones anuales de CO2 y los indicadores de consumo anual de energía no renovable.
Calificación energética del edificio
En base a los indicadores mencionados anteriormente, se establece una escala de comparación de la “A” a la “G” y del color verde al rojo. El color verde corresponde a los edificios más sostenibles y el rojo a los que más emisiones anuales de CO2 tienen y más energía no renovable consumen. De la misma forma ocurre con la letra A, que es para los edificios más eficientes, y la G para los menos eficientes.
Certificado de eficiencia energética
El certificado de eficiencia energética verifica la calificación energética del edificio, expidiendo el certificado correspondiente. El encargado de la realización debe ser el propietario o promotor, y debe ser presentado en el registro de certificaciones de ámbito territorial y después guardado también por el propietario o promotor. Este tipo de certificados se encargan de realizarlos técnicos del sector energético, con perfiles ingenieriles o arquitectónicos.
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